{"id":411,"date":"2022-04-18T11:26:28","date_gmt":"2022-04-18T16:26:28","guid":{"rendered":"http:\/\/notariaunicabojaya.com.co\/?p=411"},"modified":"2022-05-25T17:52:22","modified_gmt":"2022-05-25T22:52:22","slug":"mision-vision-funciones-y-deberes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariaunicabojaya.com.co\/2022\/04\/18\/mision-vision-funciones-y-deberes\/","title":{"rendered":"Misi\u00f3n, Visi\u00f3n, Funciones y Deberes"},"content":{"rendered":"\n

Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Velar d\u00eda a d\u00eda por la prestaci\u00f3n de servicios notariales de excelencia y calidad, atendiendo los principios rectores del derecho garantizando la autenticidad, confianza y validez de los actos y contratos que suscriben los usuarios del servicio notarial.<\/p>\n\n\n\n

Visi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La Notar\u00eda busca consolidarse como un referente en la prestaci\u00f3n de servicios notariales adapt\u00e1ndose a los nuevos lineamientos normativos y la implementaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n TICS para suplir las necesidades del mercado como de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n

Compete a los notarios (Art\u00edculo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura p\u00fablica y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.<\/li>
  2. Autorizar el reconocimiento espont\u00e1neo de documentos privados.<\/li>
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.<\/li>
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mec\u00e1nica o literal.<\/li>
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.<\/li>
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.<\/li>
  7. Expedir copias o certificaciones seg\u00fan el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.<\/li>
  8. Dar testimonio escrito con fines jur\u00eddico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.<\/li>
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.<\/li>
  10. Practicar apertura y publicaci\u00f3n de los testamentos cerrados.<\/li>
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.<\/li>
  12.  Las dem\u00e1s funciones que les se\u00f1alen las Leyes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

    Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Funci\u00f3n Notarial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.1. Autonom\u00eda en el ejercicio del cargo.<\/em><\/strong> La autonom\u00eda del notario en el ejercicio de su funci\u00f3n implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el C\u00f3digo Civil y no depende de un superior jer\u00e1rquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que act\u00faa bajo su personal responsabilidad. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria.<\/em><\/strong> Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestaci\u00f3n del servicio aunque no se produzca perjuicio. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.3. Creaci\u00f3n de empleos<\/em><\/strong>. <\/em>Bajo su responsabilidad el notario podr\u00e1 crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendr\u00e1 especial cuidado en la selecci\u00f3n de los empleados, velar\u00e1 por su capacitaci\u00f3n y por el buen desempe\u00f1o de sus funciones y cumplir\u00e1 las obligaciones que para con sus subalternos les se\u00f1alan las normas legales. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de car\u00e1cter patronal.<\/em><\/strong> Las cuotas o aportes de car\u00e1cter patronal s\u00f3lo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.5. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/em> En los casos en que la Naci\u00f3n sea condenada por falla en la prestaci\u00f3n del servicio notarial, podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n correspondiente. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones.<\/em><\/strong> Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responder\u00e1, adem\u00e1s: <\/p>\n\n\n\n

    a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y dem\u00e1s entidades oficiales por la prestaci\u00f3n de los servicios notariales, seg\u00fan el caso; <\/p>\n\n\n\n

    b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por \u00e9l y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y dem\u00e1s entidades oficiales; <\/p>\n\n\n\n

    c) Por los dep\u00f3sitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; <\/p>\n\n\n\n

    d) Por los dep\u00f3sitos en dinero, t\u00edtulos de cr\u00e9dito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garant\u00eda o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante \u00e9l, y <\/p>\n\n\n\n

    e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. <\/p>\n\n\n\n

    De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas.<\/em><\/strong> Dentro de los primeros quince d\u00edas de cada mes el notario deber\u00e1 pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsi\u00f3n social, los recaudos, aportes y cuotas seg\u00fan el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. <\/p>\n\n\n\n

    Par\u00e1grafo.<\/strong> El notario con derecho a subsidio podr\u00e1 autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aqu\u00e9l se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. <\/p>\n\n\n\n

    <\/a>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre n\u00famero de escrituras autorizadas.<\/em><\/strong> El notario enviar\u00e1 mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el n\u00famero de escrituras autorizadas por \u00e9l en el mes inmediatamente anterior. Adem\u00e1s, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo t\u00e9rmino. <\/p>\n\n\n\n

    Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio.<\/em><\/strong> No se pagar\u00e1 el subsidio al notario que no d\u00e9 cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, seg\u00fan el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituraci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

    <\/p>\n\n\n\n

    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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    Velar d\u00eda a d\u00eda por la prestaci\u00f3n de servicios notariales de excelencia y calidad, atendiendo los principios rectores del derecho garantizando la autenticidad, confianza y validez de los actos y contratos que suscriben los usuarios del servicio notarial.<\/p>\n\n\n\n

    Visi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

    La Notar\u00eda busca consolidarse como un referente en la prestaci\u00f3n de servicios notariales adapt\u00e1ndose a los nuevos lineamientos normativos y la implementaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n TICS para suplir las necesidades del mercado como de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n

    Compete a los notarios (Art\u00edculo 3 del Estatuto Notarial - Decreto 960 de 1970)<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n

    1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura p\u00fablica y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.<\/li>
    2. Autorizar el reconocimiento espont\u00e1neo de documentos privados.<\/li>
    3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.<\/li>
    4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mec\u00e1nica o literal.<\/li>
    5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.<\/li>
    6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.<\/li>
    7. Expedir copias o certificaciones seg\u00fan el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.<\/li>
    8. Dar testimonio escrito con fines jur\u00eddico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.<\/li>
    9. Intervenir en el otorgamiento, extensi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.<\/li>
    10. Practicar apertura y publicaci\u00f3n de los testamentos cerrados.<\/li>
    11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.<\/li>
    12.  Las dem\u00e1s funciones que les se\u00f1alen las Leyes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

      Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Funci\u00f3n Notarial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.1. Autonom\u00eda en el ejercicio del cargo.<\/em><\/strong> La autonom\u00eda del notario en el ejercicio de su funci\u00f3n implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el C\u00f3digo Civil y no depende de un superior jer\u00e1rquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que act\u00faa bajo su personal responsabilidad. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria.<\/em><\/strong> Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestaci\u00f3n del servicio aunque no se produzca perjuicio. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.3. Creaci\u00f3n de empleos<\/em><\/strong>. <\/em>Bajo su responsabilidad el notario podr\u00e1 crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendr\u00e1 especial cuidado en la selecci\u00f3n de los empleados, velar\u00e1 por su capacitaci\u00f3n y por el buen desempe\u00f1o de sus funciones y cumplir\u00e1 las obligaciones que para con sus subalternos les se\u00f1alan las normas legales. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de car\u00e1cter patronal.<\/em><\/strong> Las cuotas o aportes de car\u00e1cter patronal s\u00f3lo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.5. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/em> En los casos en que la Naci\u00f3n sea condenada por falla en la prestaci\u00f3n del servicio notarial, podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n correspondiente. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones.<\/em><\/strong> Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responder\u00e1, adem\u00e1s: <\/p>\n\n\n\n

      a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y dem\u00e1s entidades oficiales por la prestaci\u00f3n de los servicios notariales, seg\u00fan el caso; <\/p>\n\n\n\n

      b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por \u00e9l y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y dem\u00e1s entidades oficiales; <\/p>\n\n\n\n

      c) Por los dep\u00f3sitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; <\/p>\n\n\n\n

      d) Por los dep\u00f3sitos en dinero, t\u00edtulos de cr\u00e9dito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garant\u00eda o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante \u00e9l, y <\/p>\n\n\n\n

      e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. <\/p>\n\n\n\n

      De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas.<\/em><\/strong> Dentro de los primeros quince d\u00edas de cada mes el notario deber\u00e1 pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsi\u00f3n social, los recaudos, aportes y cuotas seg\u00fan el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. <\/p>\n\n\n\n

      Par\u00e1grafo.<\/strong> El notario con derecho a subsidio podr\u00e1 autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aqu\u00e9l se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. <\/p>\n\n\n\n

      <\/a>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre n\u00famero de escrituras autorizadas.<\/em><\/strong> El notario enviar\u00e1 mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el n\u00famero de escrituras autorizadas por \u00e9l en el mes inmediatamente anterior. Adem\u00e1s, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo t\u00e9rmino. <\/p>\n\n\n\n

      Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio.<\/em><\/strong> No se pagar\u00e1 el subsidio al notario que no d\u00e9 cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, seg\u00fan el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituraci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

      <\/p>\n\n\n\n